Descripción detallada Lote 54

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Subasta 768, Lote # 54

DI - Alas, Ignacio.
Secretaria de Hacienda.
Decretos.
a) "… Que en uso de las facultades concedidas al Supremo Gobierno por decreto de 20 del actual para arreglar la Hacienda pública, ha tenido a bien resolver.
1o. Que interin otra cosa se determina, continúen los Departamentos habilitando el papel sellado que se consuma en sus respectivos Territorios, arreglándose para ello a la circular dirigida a sus gobiernos por la Secretaría de Hacienda con fecha 29 de Enero último; pero sin usar de otro sello que el de las armas nacionales, ni otro rubro que el designado en el reglamento de 9 de Octubre de 1823 para las diversas clases de papel sellado; quedando por consiguiente abolida toda distinción de las decretadas por las extinguidas Legislaturas…".
México, Septiembre 29 de 1836.
b) "… he tenido a bien resolver, por regla general, lo que sigue.
1o. Cuando los buques mercantes extrangeros procedan de puerto donde hubiere Cónsul o Vice-Cónsul mexicano, deberán traer y presentar por triplicado el manifiesto general, en los términos que expresa el art. 1o. de la ley de 31 de Marzo ya citada, con el requisito de venir, además, certificados, firmados y sellados por aquel funcionario.
México, Octubre 4 de 1836.
c) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
La grana cochinilla que se cosecha en el territorio de la República, será libre de todos derechos…".
México, Noviembre 11 de 1836.
d) "… he tenido a bien decretar el siguiente arreglo para el ramo de papel sellado.
De las clases, valores y uso del Papel Sellado.
Art. 1o. Las clases y precios del papel sellado serán las mismas que hasta aquí, a saber; sello primero, de seis pesos: segundo, de doce reales, ambos sellos en pliego: tercero, cuatro reales en pliego y en mitad de dos reales: sello cuarto, de medio real, y de una cuartilla en medio pliego. Del sello cuarto se estampará una parte sin precio, con el rubro de oficio, y al margen: Destinado solamente para las causas criminales que se sigan de oficio en todos los juzgados y tribunales de la República.
Art. 2o. El sello será de las armas de la Nación, gravado con delicadeza, y con las precauciones acostumbradas para impedir la falsificación; y una inscripción en letra clara y proporcionada que exprese sin número ni abreviatura, la clase del sello del papel, su valor y el bienio de su circulación…".
Dios y libertad. México, 23 Noviembre de 1836
En total 43 artículos, 4 hojas.
e) "… he tenido a bien decretar como aclaración del decreto de 23 de Noviembre próximo anterior sobre arreglo del ramo de papel sellado, lo siguiente.
Se admitirán en papel del sello cuarto los pedimentos de guías, los de despacho, las hojas de este, y de todos los demás ocursos del comercio en las Aduanas, cuando se refieran solamente a la introducción o extracción de efectos; pero las solicitudes que promuevan los comerciantes sobre esenciones de derechos, devoluciones, u otras cualesquiera incidencias, se harán precisamente en papel del sello tercero…".
México, 15 de Diciembre de 1836.
f) "Admitida por el Exmo. Sr. Presidente interino la renuncia que hizo el Oficial mayor primero de este Ministerio de la plaza de Sub-Secretario que le confirió S.E. á virtud del decreto expedido por el Congreso general en 25 de Octubre último, se ha servido nombrar al Sr. D. José Manuel Cervantes, atendiendo a sus conocimientos, probidad e ilustración, y habiendo prestado S.S. el juramento correspondiente, pone su firma al margen para el debido conocimiento de ella…".
México, Diciembre 19 de 1836. Con Firmas.
Total de piezas: 6.

Estimado $8,000-10,000

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